II. EE. Modelo 571. Aplicación del beneficio devolución de los impuestos especiales hidrocarburos.
Impuestos Especiales (II. EE). Reconocimiento previo, por la Oficina Gestora de Aduanas e Impuestos Especiales, a la aplicación del derecho a la devolución de las cuotas satisfechas por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos por el consumo de productos objeto del impuesto a los que sean de aplicación los tipos establecidos en la tarifa 1ª; en usos distintos a los de combustible y carburante, y por la utilización de productos objeto del impuesto en proyectos piloto para el desarrollo tecnológico de productos menos contaminantes.